Con carácter de miembros honorarios, podrán ser tanto las personas físicas como jurídicas que por su jerarquía y destacados conocimientos técnicos intervengan en la mejora constante del sector, así como aquellos que la Junta Directiva considere por su trayectoria, valía profesional o reconocido prestigio.
Los miembros que deseen adquirir la condición de miembros de pleno derecho, miembros colaboradores y miembros protectores, deberán solicitarlo por escrito al presidente, obligándose en todo caso a la íntegra aceptación y cumplimiento de los presentes estatutos. La solicitud deberá aprobarse o denegarse por la Junta Directiva en la primera sesión que celebre, con indicación de la cuota que han de satisfacer, que se actualizará periódicamente. Esta resolución será comunicada a la Junta Directiva y a la Asamblea General en la primera reunión que se celebre.