Con carácter de miembros protectores, aquellas empresas y entidades que, sin pertenecer al sector de la ingeniería de consulta en todas sus ramas, la arquitectura, los servicios tecnológicos, la consultoría, la innovación y la industria del conocimiento o servicios complementarios de los mismos, ejerzan actividades relacionadas con la Federación o tengan interés para el desarrollo de ésta, estando exentas del cumplimiento del Título III de estos Estatutos.